Tendencias del Poder Judicial en materia procesal tributaria

Tendencias del Poder Judicial en materia procesal tributaria
Tabla de contenidos
Tendencias del Poder Judicial en materia procesal tributaria

Comparte nuestro contenido:

[TheChamp-Sharing]

En esta oportunidad, Joan Tello Quispe, Asociado del Estudio Rodrigo, Elías & Medrano Abogados, nos acompaña para conocer más sobre las tendencias del Poder Judicial en materia tributaria.

Recordemos que nuestro sistema de justicia tributaria cuenta con 02 fases: (i) la primera, a nivel del procedimiento contencioso administrativo; y (ii) la segunda, en sede judicial, la cual finaliza en la etapa Casatoria. Teniendo en cuenta ello, consideramos necesario enfocarnos en algunas Casaciones con fallos interesantes emitidos por la Quinta Sala de la Corte Suprema especializada en materia tributaria, las cuales se detallan a continuación:

La correcta imputación de reparos: Casación N° 98-2022-Lima

En esta casación, la Corte Suprema ha establecido qué propósito tiene un Requerimiento de información y cómo se debe imputar un reparo dentro de la fiscalización, para que el contribuyente no quede indefenso. Sobre ello, muchas veces sucedía que el reparo se imputaba en un Resultado de Requerimiento, siendo este un acto conclusivo y potestativo, no formando parte de la fiscalización en sí.

Asimismo, la Corte Suprema advierte que la causalidad de un gasto constituye un criterio que se analiza luego que se ha demostrado la fehaciencia del gasto; en ese sentido, se debe evaluar primero la fehaciencia de la operación para luego pasar a analizar su causalidad. La conclusión de esta Casación fue que las observaciones a la fehaciencia y a la causalidad no se realizaron a través de un Requerimiento previo, conforme al inciso a) del artículo 4 del Reglamento de Fiscalización de la SUNAT, sino mediante el Resultado del Requerimiento emitido en virtud del artículo 75 del Código Tributario. Asimismo, al comunicar los reparos sobre la fehaciencia y la causalidad con el Resultado de Requerimiento se ha generado indefensión en el recurrente, el cual con la notificación de dicho documento se encuentra imposibilitado de contradecir las conclusiones a las que arribó la Administración Tributaria.

La actividad probatoria en el procedimiento de fiscalización: Casación N° 8363-2021-Lima

La presente Casación está enfocada en la actividad probatoria dentro del procedimiento de fiscalización y el procedimiento contencioso tributario. Recordemos que el deudor tributario debe presentar todos los medios probatorios requeridos dentro del procedimiento de fiscalización. De lo contrario, no se podrá admitir en la etapa de reclamación y apelación; salvo, que se acredite que la omisión de presentar dichos medios no es por causa imputable o se afiance la deuda tributaria.

Al respecto, la Corte Suprema determina que, en sede judicial, se valorará toda documentación presentada en el Expediente, a pesar de que se trate de un medio probatorio extemporáneo, con el fin de no vulnerar el derecho al debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva.

Adicionalmente, se rescata la importancia de que la Administración Tributaria y el Tribunal Fiscal verifiquen plenamente los hechos que sirvieron de motivo a sus decisiones autorizadas por la ley. En ese sentido, correspondía que las mencionadas entidades admitieran y valoraran los medios probatorios presentados de manera temporal o extemporal.

Por ello, la Corte Suprema concluye que los medios probatorios aportados en la etapa de reclamación y apelación por la contribuyente constituyen medios probatorios presentados en la etapa administrativa, y corresponde al órgano jurisdiccional valorarlos a fin de cautelar el derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva, ambos protegidos constitucionalmente.

Tengamos presente que esta Casación conlleva al posterior precedente vinculante detallado en la Casación N° 546-2022-Lima.

Walker Villanueva, nos habla sobre las tendencias del Poder Judicial en materia procesal tributaria

La nulidad en materia tributaria: Casación N° 7698-2019-Lima y Casación N° 656-2022-Lima

La presente establece que el plazo de prescripción de las acciones para determinar una deuda tributaria y aplicar sanciones no pueden suspenderse mediante la interposición de un recurso de reclamación, cuando la resolución que determinó la obligación tributaria o sanción fue declarada nula. Recordemos que la interposición de un recurso de reclamación solo suspende la prescripción cuando se interpone dentro de un procedimiento iniciado válidamente respecto al tributo cuyo pago se exige. Al respecto, la Corte Suprema indica que, de no haber una fiscalización válidamente iniciada, no puede haber una suspensión.

En ese sentido, la conclusión de la Corte fue que la suspensión del cómputo del plazo de prescripción con motivo de la tramitación del proceso contencioso tributario (reclamación o apelación) solo opera cuando dichos recursos se interpongan en el marco de un procedimiento de fiscalización válido; en consecuencia, no se puede dotar de efectos jurídicos a un procedimiento que nació viciado a causa de no cumplir con los requisitos mínimos para darle inicio.

Los principios del Derecho Administrativo Sancionador: Casación N° 20700-2022-Lima

La Casación determina que los principios del Derecho Administrativo Sancionador no pueden ser evadidos por la especialidad de Derecho Tributario. Tengamos en cuenta que el artículo 168 del Código Tributario establece expresamente la irretroactividad de las normas sancionatorias, pese a que, por principio constitucional, se debe aplicar la retroactividad benigna.

El Tribunal Fiscal y la SUNAT indicaban que, para establecer una sanción con su consecuencia jurídica, rige por la norma vigente al momento de la comisión de una infracción. Esto generó diversas controversias, a raíz de la publicación del Decreto Legislativo 1311, que modificó el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributaria, la cual ahora indica que la declaración de cifras o datos falsos va a estar sancionada, siempre y cuando influya en la determinación de un tributo omitido, es decir, cuando haya un perjuicio al fisco. La Corte Suprema concluye que se cumplió con el principio de aplicación inmediata de la norma, previsto en el artículo 109 de la Constitución, ya que al momento en que se efectuó la notificación de la Resolución de Multa, ya se encontraba vigente el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario, modificado por el Decreto Legislativo 1311; por lo tanto, en ningún momento se ha convalidado la aplicación de retroactividad benigna en el caso concreto.

Este blog llega gracias a Quantum Consultores

Es una firma peruana con más de 17 años prestando servicios de consultoría tributaria, contable, legal y auditoría financiera, con un enfoque integral y multidisciplinario. El equipo profesional de Quantum Consultores brinda atención personalizada para prevenir contingencias y encontrar soluciones a todo tipo de problemas. Uno de los compromisos que han asumido es la implementación de estructuras contables y fiscales eficientes para generar procesos transparentes y ordenados que permitan el cumplimiento oportuno de las obligaciones formales y sustanciales de sus clientes.

¿Quiéres disfrutar de este tipo de contenido permanentemente?

Quantum Escuela de Negocios pone a tu disposición: capacitaciones en vivo, capacitaciones asincrónicas, asesorías personalizadas, talleres especializados y programas de especializaciones.

Comparte nuestro contenido:

[TheChamp-Sharing]
Actualízate con Quantum Escuela de Negocios
Accede a cursos online y membresías exclusivas para mantenerte actualizado.
Elige tu plan mensual o anual.
👉 Solicita más información y descubre cómo podemos ayudarte.
Entradas relacionadas
Blog
Habilidades esenciales para la toma de decisiones de un Contador Público

Las habilidades para contadores son fundamentales para la toma de decisiones estratégicas en contabilidad. Un contador público necesita desarrollar competencias que le permitan gestionar información financiera de manera eficiente y garantizar el cumplimiento normativo en su organización. Existen diversas habilidades para contadores que impactan directamente en la gestión financiera. 1.

Leer más »