Servicios digitales de no domiciliados: cómo tributan en el Perú

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[26/09/2025]

La digitalización ha cambiado la manera de consumir servicios: streaming, almacenamiento en la nube, apps de videoconferencia, plataformas de música y redes sociales. Pero, ¿cómo tributan estos servicios cuando el proveedor está en el extranjero y el usuario en el Perú?

Impuesto a la Renta (IR)

Según la Ley del IR, los servicios digitales prestados por no domiciliados generan renta de fuente peruana cuando son utilizados económicamente en el país.

  • El contribuyente peruano que usa el servicio debe retener el 30% de la retribución y declararlo en el PDT 617.
  • Esto aplica principalmente a operaciones B2B (empresa a empresa), donde el usuario domiciliado es quien asume la obligación de retener y pagar.

Impuesto General a las Ventas (IGV)

El Decreto Legislativo 1623 reformó el IGV para gravar tanto los servicios B2B como los B2C (empresa a consumidor final):

  • Si el usuario es una empresa domiciliada, este paga el 18% de IGV como utilizador del servicio.
  • Si el usuario es una persona natural sin negocio, el proveedor digital no domiciliado será designado como agente de percepción del IGV. En caso no cumpla, las entidades financieras y plataformas de pago (tarjetas de crédito, bancos) actúan como agentes de percepción o retención.

Definición de servicio digital

La Ley del IR y la jurisprudencia del Tribunal Fiscal señalan que se trata de servicios:

  • Prestados a través de internet o redes similares.
  • Esencialmente automáticos, con mínima intervención humana.
    Ejemplos: mantenimiento de software, soporte técnico en línea, almacenamiento de información, publicidad digital, streaming de audio y video, intermediación en plataformas digitales.

Mecanismos de recaudación

  • Retención del IR (30%): a cargo del usuario empresarial.
  • IGV (18%): asumido por la empresa usuaria en B2B, o recaudado vía agentes de percepción en B2C.

En conclusión, los servicios digitales de no domiciliados sí tributan en el Perú: el IR recae en las rentas de fuente peruana y el IGV se cobra bajo el principio de “utilización en el país”. El gran reto está en los mecanismos de recaudación, especialmente en operaciones con consumidores finales.

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