Devengo de ingresos en servicios prestados a lo largo del tiempo
1. Regla general: el devengo no depende del cobro ni del cierre del contrato
En materia tributaria, los ingresos se consideran devengados cuando se han producido los hechos sustanciales para su generación, siempre que el derecho a cobrarlos no esté sujeto a una condición suspensiva, con independencia del momento de facturación o cobro.
Este principio cobra especial relevancia en los servicios que no se ejecutan de manera instantánea, sino progresiva en el tiempo.
En estos casos, el hecho sustancial no es la culminación formal del contrato, sino la prestación efectiva del servicio en la medida en que este se va realizando.
2. Servicios prestados a lo largo del tiempo y criterio del grado de realización
Cuando un servicio se ejecuta durante un periodo determinado (por ejemplo, contratos de ingeniería, desarrollo de software o construcción), el ingreso no se devenga al final, sino en función del grado de realización del servicio.
El criterio del grado de realización busca reflejar de manera razonable:
- El avance real del servicio prestado, y
- La proporción del valor económico que ya ha sido transferida al cliente.
Para medir dicho grado de realización, la normativa admite distintos métodos, siempre que sean consistentes con la naturaleza del servicio, entre ellos:
- Inspección física o técnica de lo ejecutado.
- Porcentaje de avance respecto del total comprometido.
- Proporción de costos incurridos respecto del costo total estimado.
El método elegido no es arbitrario: debe ser el que mejor represente la sustancia económica del servicio y debe aplicarse de forma uniforme a prestaciones similares.
3. ¿Por qué no corresponde devengar el ingreso al final del contrato?
Desde la perspectiva del devengo, postergar el reconocimiento hasta el final puede generar:
- Distorsiones en la determinación del resultado tributario de cada ejercicio.
- Riesgos de reparo por parte de SUNAT, al no reflejarse los hechos sustanciales ocurridos en cada periodo.
Por ello, en servicios de ejecución progresiva, el devengo acompaña al avance real del servicio, no a la fecha de vencimiento contractual.
4. Servicios de ejecución continuada: el tiempo como factor clave
Un caso particular son los servicios de ejecución continuada, es decir, aquellos que:
- Se prestan sin interrupción, pero
- Se extienden en el tiempo (por ejemplo: hospedaje, servicios hospitalarios, telefonía, soporte técnico, garantías, outsourcing permanente).
En estos supuestos:
- Si el servicio tiene plazo determinado, el ingreso se devenga de forma proporcional al tiempo pactado, salvo que exista un método que represente mejor la prestación.
- Si el servicio es de plazo indeterminado, debe utilizarse el mejor método de medición disponible, atendiendo a la naturaleza del servicio y a las condiciones contractuales.
Aquí, nuevamente, no existe sustento técnico ni tributario para diferir el ingreso hasta la terminación del contrato, pues el servicio se viene prestando y consumiendo de manera continua.
En servicios prestados a lo largo del tiempo, el devengo:
- No sigue la factura,
- No espera el final del contrato, y
- No depende del cobro.
El ingreso se reconoce cuando el servicio se va ejecutando, en función del grado de realización, siempre que no exista una condición suspensiva que impida el nacimiento del derecho a cobrar.
Documentar adecuadamente el método de medición y su coherencia con la naturaleza del servicio resulta crítico para sustentar el criterio de devengo frente a SUNAT y evitar contingencias.
Conclusión:
Como has visto, en los servicios prestados a lo largo del tiempo el devengo no es una cuestión formal ni automática. No depende de la factura, del cobro ni de la finalización del contrato, sino de cuándo se producen realmente los hechos sustanciales y de cómo se ejecuta el servicio.
Aplicar criterios incorrectos —como devengar todo al final o reconocer ingresos solo cuando se cobra— puede generar distorsiones relevantes en la determinación del resultado tributario y convertirse en un foco de observación para SUNAT, especialmente en contratos continuos, progresivos o de ejecución prolongada.
La correcta identificación del método de medición, su coherencia con la naturaleza del servicio y su adecuada documentación no solo es una exigencia técnica, sino una herramienta clave de defensa fiscal.
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Porque en tributación, el problema no es el devengo.
El problema es aplicarlo mal por desconocimiento o por costumbre.



