Reconocimiento de ingresos bajo NIIF 15 y NIIF para PYMES

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Reconocimiento de ingresos bajo NIIF 15 y NIIF para PYMES

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La NIIF 15 y la norma americana equivalente (USGAAP) fueron desarrolladas en forma conjunta por el IASB y el FASB debido a esto ambas normas son muy similares. La NIIF 15 entro en vigor el 1-1-2018 de manera internacional.

La NIIF 15 establece 5 etapas para el reconocimiento de ingresos que son:

  1. Identificación del contrato con el cliente.
  2. Identificación de las obligaciones de desempeño que tiene el contrato
  3. Determinación del precio de transacción
  4. Asignación del precio de transacción a las diferentes obligaciones de desempeño que tiene el contrato
  5. Reconocimiento del ingreso cuando (o en la medida en que) la entidad satisface la obligación de desempeño.

La etapa 1 tiene 5 criterios que se deben cumplir todos para que exista el contrato con el cliente.

En la etapa 2 para identificar las obligaciones de desempeño debe primar la sustancia económica sobre la forma jurídica, por ejemplo, si una empresa de telefonía regala un celular al interior de un contrato con el cliente, la esencia económica indica que realmente ese celular se está vendiendo.

En la etapa 3 que se determina el precio de transacción este no es necesariamente el precio de la factura o el precio del contrato ya que este precio se ve afectado por los siguientes factores:

  1. Las contraprestaciones variables (descuentos, devoluciones, penalidades, etc.)
  2. Consideración por pagar al cliente
  3. Consideración no monetaria
  4. Componente significativo de financiación

En la etapa 4 para asignación del precio de transacción se realiza sobre la base de los precios de venta independiente, privilegiando en ese sentido los precios observables, si no existieran estos últimos, los precios de venta independientes se estimarán por alguno de los tres métodos que indica la NIIF 15.

En la etapa 5 se reconoce los ingresos cuando el cliente obtiene el control del bien o servicio, este reconocimiento puede ser en un momento determinado o a lo largo del tiempo. La NIIF 15 establece indicadores de la transferencia de control.

Leonardo Torres, nos habla sobre reconocimiento de ingresos bajo NIIF 15 y NIIF PYMES.

NIIF para Pymes – Sesión 23

La NIIF para Pymes que trata el reconocimiento de ingresos se encuentra en la sesión 23 de dichas normas. La sección 23 es aplicable a la venta de bienes, a la venta de servicios, contratos de construcción, uso de activos que generen intereses, regalías y dividendos. La sesión 23 tiene bastante similitud a la NIC 18 que fue la norma derogada por la NIIF 15.

La NIIF para Pymes indica que una entidad medirá los ingresos de actividades ordinarias al valor razonable de la contraprestación recibida o por recibir. El valor razonable de la contraprestación, recibida o por recibir, tiene en cuenta el importe de cualesquiera descuentos comerciales, descuentos por pronto pago y rebajas por volumen de ventas que sean practicados por la entidad.

Cuando se difieren las entradas de efectivo o equivalentes al efectivo y el acuerdo constituye efectivamente una transacción financiera, el valor razonable de la contraprestación es el valor presente de todos los cobros futuros determinados utilizando una tasa de interés imputada.

Normalmente, una entidad aplicará los criterios de reconocimiento de ingresos de actividades ordinarias de esta sección por separado a cada transacción. Sin embargo, una entidad aplicará los criterios de reconocimiento a los componentes identificables por separado de una única transacción cuando sea necesario para reflejar la esencia de ésta. Por ejemplo, una entidad aplicará los criterios de reconocimiento a los componentes identificables de forma separada de una única transacción cuando el precio de venta de un producto incluya un importe identificable por servicios posteriores. Por el contrario, una entidad aplicará los criterios de reconocimiento a dos o más transacciones, conjuntamente, cuando estén ligadas de forma que el efecto comercial logrado no pueda ser entendido sin referencia al conjunto completo de transacciones.

Venta de bienes:

Una entidad reconocerá ingresos de actividades ordinarias procedentes de la venta de bienes cuando se satisfagan todas y cada una de las siguientes condiciones:

  1. la entidad ha transferido al comprador los riesgos y ventajas, de tipo significativo, derivados de la propiedad de los bienes;
  2. la entidad no conserva para sí ninguna implicación en la gestión corriente de los bienes vendidos, en el grado usualmente asociado con la propiedad, ni retiene el control efectivo sobre los mismos;
  3. el importe de los ingresos de actividades ordinarias pueda medirse con fiabilidad;
  4. sea probable que la entidad obtenga los beneficios económicos asociados con la transacción; y
  5. los costos incurridos, o por incurrir, en relación con la transacción pueden ser medidos con fiabilidad.

Prestación de servicios:

Cuando el resultado de una transacción que involucre la prestación de servicios pueda ser estimado con fiabilidad, una entidad reconocerá los ingresos de actividades ordinarias asociados con la transacción, por referencia al grado de terminación de la transacción al final del periodo sobre el que se informa (a veces conocido como el método del porcentaje de terminación). El resultado de una transacción puede ser estimado con fiabilidad cuando se cumplen todas y cada una de las siguientes condiciones:

  1. el importe de los ingresos de actividades ordinarias pueda medirse con fiabilidad;
  2. sea probable que la entidad reciba los beneficios económicos asociados con la transacción;
  3. el grado de realización de la transacción, al final del periodo sobre el que se informa, pueda ser medido con fiabilidad; y
  4. los costos incurridos en la transacción, y los costos para completarla, puedan medirse con fiabilidad.

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Marysol León H.

Socia y Gerente general

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Leopoldo Sanchez

Gerente de Auditoría y Consultoría Financiera

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