Implicancias tributarias de las NIIF:  cómo las NIIF afectan la determinación del IR y del IGV, con enfoque en NIC 12 y casos prácticos. 

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Implicancias tributarias de las NIIF:  cómo las NIIF afectan la determinación del IR y del IGV, con enfoque en NIC 12 y casos prácticos. 

CASO NIC 12 

Se plantea la interrogante si una empresa XYZ cuya moneda funcional es el dólar (USD), pero tributa en soles (PEN) y ha tenido una pérdida tributaria; si el impuesto a la renta diferido por esa pérdida generará diferencia de cambio a futuro. 

Para responder a esa interrogante se resolverá un caso con los siguientes datos: 

  • Pérdida tributaria en el año 1 = PEN 1’000,000 
  • Tasa del impuesto a la renta = 29.5% 
  • Tipo de cambio al cierre del año 1 = 3.705 PEN x USD 
  • Por Tema de simplicidad, para que se vea mas claro la solución a la interrogante se considera que en el año 1 y en el año 2 la única diferencia temporaria es la originada por la pérdida tributaria del año 1 
  • Utilidad del año 2 en la moneda funcional USD = 450,000 
  • Utilidad del año 2 en soles y bajo criterio tributario = PEN 1’575,000 
  • El criterio tributario principal de la utilidad del año 2 en soles es que lo que origina diferencia de cambio son los dólares y no los soles como sucede en la moneda funcional de la empresa. 
  • Tipo de cambio al cierre del año 2 = 3.759 PEN x USD 
  • IRD = Impuesto a la renta diferido 

 

SOLUCION 

AÑO 1 

AÑO 1  

 

 

 PERDIDA TRIBUTARIA  

  1,000,000.00  

 SOLES  

 

 

 

 TASA DE IMPUESTO  

29.50% 

 

 

 

 

 IRD  

     295,000.00  

 SOLES  

 

En el cuadro anterior se ha calculado el IRD del año 1, es decir se ha realizado la siguiente operación: 1’000,000 x 29.5% = PEN 295,000 

 

TC  

               3.705  

 

 

 

 

 IRD  

       79,622.13  

 USD  

 

Luego se convierte los PEN 295,000 a USD usando el tipo de cambio de 3.705 con lo cual se obtiene USD 79,622.13 que es lo que se va a reconocer en su moneda funcional. 

 

 

 CARGO  

 ABONO  

 

 CTA 37 IRD  

       79,622.13  

 

 USD  

 CTA 88 IR (INGRESO)  

 

    79,622.13  

 USD  

 

       79,622.13  

    79,622.13  

 

 

El asiento contable se hace cargando a la cuenta 37 y abonando a la cuenta 88 como ingreso, ya que el impuesto a la renta o impuesto a las ganancias según la NIC 12 puede ser gasto o ingreso. 

 

AÑO 2  

UTILIDAD  

  1,575,000.00  

 SOLES  

 

 

 

 

 

 

 PERDIDA TRIB AÑO 1  

  1,000,000.00  

 SOLES  

 

 

 

 BASE IMPONIBLE  

     575,000.00  

 SOLES  

 

 

 

 IR POR PAGAR  

     169,625.00  

 SOLES  

 

 

 

 IR POR PAGAR  

       45,125.03  

 USD  

 

En el año 2 para determinar el impuesto corriente (impuesto a pagar) se ha partido de la utilidad en soles de 1’575,000, luego se le ha deducido la perdida tributaria del año 1 y se ha llegado a una base imponible (renta imponible) de PEN 575,000 que multiplicada por la tasa de 29.5% se llega a un impuesto corriente de PEN 169,625. 

Posteriormente se convierte el impuesto a pagar a dólares usando el tipo de cambio 3.759, con lo cual dicho impuesto en USD es 45,125.03 

 

 

 CARGO  

 ABONO  

 

 CTA 37 IRD  

 

    79,622.13  

 USD  

 CTA 88 IR (GASTO) 

     124,747.17  

 

 USD  

 CTA 40 IMPUESTO A PAGAR  

 

    45,125.03  

 USD  

 

     124,747.17  

  124,747.17  

 

 

El asiento del año 2 es el que se muestra en el cuadro de arriba, donde el monto que se carga a gasto como impuesto a las ganancias (Cta. 88) es el impuesto corriente más o menos el IRD del año tal como estable la NIC 12, para nuestro caso ha sido una suma del IRD del año. 

Pero resulta importante mostrar como se compone el gasto de USD 124,747.17 que se ha cargado en la Cta. 88 y que se muestra en el siguiente cuadro: 

 

 

 LA CTA 88 EN EL AÑO 2 SE COMPONE:  

 

PUNTO 

 

 

 

    1  

 LA TASA SOBRE LA UTILIDAD CONTABLE  

     132,750.00  

 USD  

    2  

 LA TASA SOBRE DIF. DE RESULTADOS PEN VS USD  

–        9,146.65  

 USD  

    3  

 DIF. DE CAMBIO SOBRE APLICACIÓN DE PÉRDIDA TRIBUTARIA  

         1,143.81  

 USD  

 

 

     124,747.17  

 USD  

  

El punto 1 sale del siguiente cálculo: USD 450,000 x 29.5% = USD 132,750, es decir a la utilidad en dólares (moneda funcional) se le aplica la tasa del impuesto 

El punto 2 se obtiene de la siguiente forma: 

  • La utilidad en soles se convierte a dólares con el tipo de cambio de 3.759, es decir PEN 1’575,000 / 3.759 = USD 418,994.41 
  • Luego se establece la diferencia entre la utilidad en la moneda funcional versus la utilidad en soles convertida a dólares, es decir USD 450,000 – USD 418,994.41 = USD 31,005.59 
  • La diferencia del punto anterior se multica por la tasa del impuesto, es decir USD 31,005.59 x 29.5% = USD 9,146.65 
  • El monto del punto anterior se deduce en el cuadro ya que la utilidad contable en la moneda funcional está excediendo a la utilidad en soles convertida a dólares que tiene un criterio tributario como se ha explicado líneas arriba. 

El punto 3 se obtiene según el siguiente cuadro: 

PEN  

 TC  

 USD  

                    1,000,000.00  

                  3.705  

  269,905.53  

                    1,000,000.00  

                  3.759  

  266,028.20  

 

 

      3,877.33  

 TASA DE IMPUESTO  

29.50% 

      1,143.81  

 

Es decir, se produce una diferencia de cambio en la pérdida tributaria de USD 3,877.33 porque el tipo de cambio paso de 3.705 a 3.759, sobre esa diferencia de cambio de USD 3,877.33 se le multiplica por la tasa del 29.5% y se obtiene los USD 1,143.81 que conceptualmente también es diferencia de cambio, pero se presenta dentro del impuesto a las ganancias (impuesto a la renta) según la nueva NIIF 18.  

CONCLUSION 

Cuando una empresa tiene como moneda funcional el dólar, pero tributa en soles, y a la vez dicha empresa tiene pérdida tributaria, esta generará diferencia de cambio que también origina un ajuste en el impuesto diferido que se debe reconocer contra el gasto o ingreso del impuesto a las ganancias, es decir cta.88. Este ajuste en el impuesto diferido conceptualmente también es diferencia de cambio.  

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