Implicancias tributarias de las NIIF: cómo las NIIF afectan la determinación del IR y del IGV, con enfoque en NIC 12 y casos prácticos.
CASO NIC 12
Se plantea la interrogante si una empresa XYZ cuya moneda funcional es el dólar (USD), pero tributa en soles (PEN) y ha tenido una pérdida tributaria; si el impuesto a la renta diferido por esa pérdida generará diferencia de cambio a futuro.
Para responder a esa interrogante se resolverá un caso con los siguientes datos:
- Pérdida tributaria en el año 1 = PEN 1’000,000
- Tasa del impuesto a la renta = 29.5%
- Tipo de cambio al cierre del año 1 = 3.705 PEN x USD
- Por Tema de simplicidad, para que se vea mas claro la solución a la interrogante se considera que en el año 1 y en el año 2 la única diferencia temporaria es la originada por la pérdida tributaria del año 1
- Utilidad del año 2 en la moneda funcional USD = 450,000
- Utilidad del año 2 en soles y bajo criterio tributario = PEN 1’575,000
- El criterio tributario principal de la utilidad del año 2 en soles es que lo que origina diferencia de cambio son los dólares y no los soles como sucede en la moneda funcional de la empresa.
- Tipo de cambio al cierre del año 2 = 3.759 PEN x USD
- IRD = Impuesto a la renta diferido
SOLUCION
AÑO 1
AÑO 1 |
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PERDIDA TRIBUTARIA | 1,000,000.00 | SOLES |
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TASA DE IMPUESTO | 29.50% |
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IRD | 295,000.00 | SOLES |
En el cuadro anterior se ha calculado el IRD del año 1, es decir se ha realizado la siguiente operación: 1’000,000 x 29.5% = PEN 295,000
TC | 3.705 |
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IRD | 79,622.13 | USD |
Luego se convierte los PEN 295,000 a USD usando el tipo de cambio de 3.705 con lo cual se obtiene USD 79,622.13 que es lo que se va a reconocer en su moneda funcional.
| CARGO | ABONO |
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CTA 37 IRD | 79,622.13 |
| USD |
CTA 88 IR (INGRESO) |
| 79,622.13 | USD |
| 79,622.13 | 79,622.13 |
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El asiento contable se hace cargando a la cuenta 37 y abonando a la cuenta 88 como ingreso, ya que el impuesto a la renta o impuesto a las ganancias según la NIC 12 puede ser gasto o ingreso.
AÑO 2
UTILIDAD | 1,575,000.00 | SOLES |
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PERDIDA TRIB AÑO 1 | 1,000,000.00 | SOLES |
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BASE IMPONIBLE | 575,000.00 | SOLES |
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IR POR PAGAR | 169,625.00 | SOLES |
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IR POR PAGAR | 45,125.03 | USD |
En el año 2 para determinar el impuesto corriente (impuesto a pagar) se ha partido de la utilidad en soles de 1’575,000, luego se le ha deducido la perdida tributaria del año 1 y se ha llegado a una base imponible (renta imponible) de PEN 575,000 que multiplicada por la tasa de 29.5% se llega a un impuesto corriente de PEN 169,625.
Posteriormente se convierte el impuesto a pagar a dólares usando el tipo de cambio 3.759, con lo cual dicho impuesto en USD es 45,125.03
| CARGO | ABONO |
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CTA 37 IRD |
| 79,622.13 | USD |
CTA 88 IR (GASTO) | 124,747.17 |
| USD |
CTA 40 IMPUESTO A PAGAR |
| 45,125.03 | USD |
| 124,747.17 | 124,747.17 |
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El asiento del año 2 es el que se muestra en el cuadro de arriba, donde el monto que se carga a gasto como impuesto a las ganancias (Cta. 88) es el impuesto corriente más o menos el IRD del año tal como estable la NIC 12, para nuestro caso ha sido una suma del IRD del año.
Pero resulta importante mostrar como se compone el gasto de USD 124,747.17 que se ha cargado en la Cta. 88 y que se muestra en el siguiente cuadro:
| LA CTA 88 EN EL AÑO 2 SE COMPONE: |
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PUNTO |
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1 | LA TASA SOBRE LA UTILIDAD CONTABLE | 132,750.00 | USD |
2 | LA TASA SOBRE DIF. DE RESULTADOS PEN VS USD | – 9,146.65 | USD |
3 | DIF. DE CAMBIO SOBRE APLICACIÓN DE PÉRDIDA TRIBUTARIA | 1,143.81 | USD |
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| 124,747.17 | USD |
El punto 1 sale del siguiente cálculo: USD 450,000 x 29.5% = USD 132,750, es decir a la utilidad en dólares (moneda funcional) se le aplica la tasa del impuesto
El punto 2 se obtiene de la siguiente forma:
- La utilidad en soles se convierte a dólares con el tipo de cambio de 3.759, es decir PEN 1’575,000 / 3.759 = USD 418,994.41
- Luego se establece la diferencia entre la utilidad en la moneda funcional versus la utilidad en soles convertida a dólares, es decir USD 450,000 – USD 418,994.41 = USD 31,005.59
- La diferencia del punto anterior se multica por la tasa del impuesto, es decir USD 31,005.59 x 29.5% = USD 9,146.65
- El monto del punto anterior se deduce en el cuadro ya que la utilidad contable en la moneda funcional está excediendo a la utilidad en soles convertida a dólares que tiene un criterio tributario como se ha explicado líneas arriba.
El punto 3 se obtiene según el siguiente cuadro:
PEN | TC | USD |
1,000,000.00 | 3.705 | 269,905.53 |
1,000,000.00 | 3.759 | 266,028.20 |
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| 3,877.33 |
TASA DE IMPUESTO | 29.50% | 1,143.81 |
Es decir, se produce una diferencia de cambio en la pérdida tributaria de USD 3,877.33 porque el tipo de cambio paso de 3.705 a 3.759, sobre esa diferencia de cambio de USD 3,877.33 se le multiplica por la tasa del 29.5% y se obtiene los USD 1,143.81 que conceptualmente también es diferencia de cambio, pero se presenta dentro del impuesto a las ganancias (impuesto a la renta) según la nueva NIIF 18.
CONCLUSION
Cuando una empresa tiene como moneda funcional el dólar, pero tributa en soles, y a la vez dicha empresa tiene pérdida tributaria, esta generará diferencia de cambio que también origina un ajuste en el impuesto diferido que se debe reconocer contra el gasto o ingreso del impuesto a las ganancias, es decir cta.88. Este ajuste en el impuesto diferido conceptualmente también es diferencia de cambio.