¿Qué implica operar con no domiciliados en Perú?
Las operaciones realizadas con sujetos no domiciliados —por ejemplo, contratos de servicios, intereses, regalías, asistencia técnica, entre otros— están sujetas a un tratamiento fiscal específico en el Perú.
El correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias vinculadas a estas operaciones es fundamental para evitar reparos, sanciones y contingencias durante una fiscalización.
Desde el lado del Impuesto a la Renta (IR), lo primero que se debe analizar es si ese pago al proveedor no domiciliado califica como renta de fuente peruana (Art. 9 de la Ley del IR), como por ejemplo, servicios digitales, asistencia técnica, regalías, entre otros. Si es así, es probable que se tenga la obligación de retener el impuesto del no domiciliado de acuerdo a las tasas específicas establecidas en la Ley del IR.
También, se deberá revisar si el país del proveedor tiene un convenio para evitar la doble imposición con Perú (CDI), ya que se podría acceder a beneficios tributarios.
Para efectos del Impuesto General a las Ventas (IGV), las operaciones con no domiciliados vinculadas con servicios que se encontrarán afectas al impuesto, serán, la prestación de servicios en favor de sujetos domiciliados que se presten y consuman en territorio nacional, y la utilización de servicios por servicios brindados por no domiciliados en favor de sujetos domiciliados que se aprovechen económicamente en territorio nacional.
Cabe precisar que, cuando se configura la obligación de retener IR, el domiciliado asume formalmente el rol de agente de retención, lo cual conlleva responsabilidades tributarias específicas y fiscalizables.
No se trata solo de calcular y pagar el tributo, sino también de cumplir con las obligaciones formales asociadas, como contar con constancia de retención, certificado de residencia fiscal de ser necesario, registrar correctamente la operación en los registros y libros contables, así como, conservar toda la documentación de sustento.
El incumplimiento de estas obligaciones puede derivar en reparos por parte de SUNAT.
Conclusión: Operar con proveedores del exterior correctamente exige más que solo hacer el pago al no domiciliado. Es necesario realizar un análisis tributario integral de cada operación, considerando tanto el IR como el IGV.