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[TheChamp-Sharing]La gestión empresarial y el cumplimiento tributario son aspectos fundamentales para cualquier organización. Con el objetivo de esclarecer estas áreas, recientemente organizamos una Charla Magistral gratuita titulada «Sujetos Sin Capacidad Operativa y Perfiles de Cumplimiento: Impacto en las Transacciones Comerciales y Fiscales», dirigida por el reconocido Dr. Carlos Moreano. Durante esta charla, se abordaron diversas preguntas y preocupaciones sobre las nuevas normativas y su impacto en las operaciones comerciales y fiscales.
En este artículo, presentamos un resumen de las preguntas formuladas y las respuestas proporcionadas por el Dr. Moreano, junto con recomendaciones prácticas para las empresas. Este contenido está diseñado para ofrecer una guía clara y útil que facilite la comprensión de los temas tratados y aborde las dudas más comunes, permitiendo a los empresarios, gerentes, asesores, profesionales contables y todos aquellos involucrados en la gestión empresarial, a adaptarse a los cambios normativos sobre los Sujetos Sin Capacidad Operativa.
Principales Preguntas y Respuestas sobre Sujetos Sin Capacidad Operativa (SSCO):
1. ¿Los representantes legales y/o socios de una PJ a la cual se calificó como SSCO, podrían formar nuevas empresas?
No pueden, en virtud de las restricciones que se establecen en el artículo 12° del Decreto Legislativo N° 1532.
Recomendación: Las empresas deben realizar una revisión de los titulares, socios o partes contratantes de las EIRL, sociedades o contratos de colaboración empresarial calificados como SSCO.
2. ¿Cuál es la base legal que regula el plazo de 30 días para solicitar la revisión de casos de compras anteriores a la publicación?
La base legal es el artículo 10° del Decreto Legislativo N° 1532. Dentro de los 30 primeros días hábiles siguientes a la publicación, el deudor tributario puede solicitar la revisión de los comprobantes de pago que el SSCO le hubiera otorgado hasta el día en que se efectúa dicha publicación.
3. ¿Resulta obligatorio reportar a todos los proveedores de los que sospechamos que no tienen capacidad operativa?
No, las empresas no tienen ninguna obligación de reportarlos.
Recomendación: Lo que sugerimos es que de manera preventiva los adquirentes o usuarios efectúen una revisión de aquellos proveedores que sospechan no tienen capacidad operativa, a fin de verificar si cuentan efectivamente con la documentación que acredite la fehaciencia de la operación y estar preparados para el momento de solicitar la revisión, en caso dichos proveedores sean calificados como SSCO.
4. Somos una empresa minera, y acopiamos minerales de Au. a mineros artesanales colindantes a nuestros denuncios mineros, ¿estos mineros deberían sustentar su capacidad operativa?
Los mineros artesanales deben de sustentar su capacidad operativa cuando sean requeridos por la SUNAT.
Recomendación: En el caso de actividades o sectores altamente informales, se debe realizar una evaluación minuciosa de los proveedores a contratar.
Carlos Moreano, nos comenta sobre los perfiles de cumplimiento del SSCO.
5. Esta norma desalentará el comercio con todos aquellos que trabajan en emporios comerciales y otros campos feriales porque, pese a que nos puedan emitir facturas, se sabe que no tienen planilla, activos, etc., y calificarían como SSCO.
Cuando estos proveedores de Gamarra, Malvinas sean fiscalizados por SUNAT, deben demostrar su capacidad operativa. De aparecer en el listado, ya no podrán contratar con ellos, ya que las operaciones sustentadas en sus comprobantes de pago emitidos no permitirán acreditar el costo o gasto para el Impuesto a la Renta ni el crédito fiscal para el IGV.
6. ¿Cómo debemos proceder con proveedores que figuran en el listado y con los cuales ya no tengo operaciones? ¿Debo ubicarlos? ¿Qué tipo de documentación debería guardar?
No se les debe ubicar. Tan solo no contratar con ellos desde ese momento en adelante.
Recomendación: Si se contrató con ese proveedor desde el día siguiente de la publicación del Decreto Legislativo, esto es, desde el 20 de marzo de 2022, debe solicitar la revisión de los períodos contratados con esa empresa a la SUNAT a fin de que inicie una Fiscalización Parcial. Para tal efecto, la empresa debe demostrar con documentación fehaciente que las operaciones efectivamente se realizaron.
7. Opino que, en lugar del listado de SSCO, SUNAT debería notificarnos a través del buzón electrónico indicando que nuestro proveedor ha sido considerado como SSCO, ya que buscar a través de un listado resulta muy laborioso.
La norma no lo contempla.
Recomendación: Se debe agregar un procedimiento en los controles internos de las empresas, dado que el no revisar la lista publicada en El Peruano y en la página web de SUNAT podría generar cuantiosas contingencias tributarias.
8. Es muy poca la formalización para los proveedores de restaurantes, ¿Qué se puede realizar? Los proveedores formales encarecen todo el producto.
Justamente en la Exposición de Motivos del Decreto Legislativo N° 1532, uno de los sectores que se mencionó fue el de gastronomía, haciendo alusión a uno de los sectores más informales.
Aunque el producto adquirido a un formal podría resultar más caro, no cabe duda de que es lo adecuado y no genera contingencias como las que se producirían en caso se adquiriese a los informales. La nueva regulación busca formalizar, aunque ciertamente con mecanismos demasiado rígidos y exigentes que obligan a los empresarios y empresas formales a tener más controles, tal como se mencionó anteriormente.
Conclusión
La implementación del Decreto Legislativo N° 1532 y la figura de Sujetos Sin Capacidad Operativa (SSCO) presenta un reto significativo para las empresas en el Perú. Es crucial que los profesionales contadores, abogados, gerentes, directivos y empresas en general comprendan estas normativas y tomen medidas preventivas para evitar contingencias fiscales. La charla del Dr. Carlos Moreano ha sido invaluable al proporcionar claridad y recomendaciones prácticas sobre cómo manejar estas situaciones. Para mantenerse informados y preparados, es esencial seguir actualizándose con charlas y capacitaciones sobre normativas fiscales y contables. Comprender e implementar medidas de prevención frente a la regulación sobre Sujetos Sin Capacidad Operativa es vital para evitar sanciones y asegurar la continuidad operativa de las empresas.
Este blog llega gracias a Quantum Consultores
Es una firma peruana con más de 17 años prestando servicios de consultoría tributaria, contable, legal y auditoría financiera, con un enfoque integral y multidisciplinario. El equipo profesional de Quantum Consultores brinda atención personalizada para prevenir contingencias y encontrar soluciones a todo tipo de problemas. Uno de los compromisos que han asumido es la implementación de estructuras contables y fiscales eficientes para generar procesos transparentes y ordenados que permitan el cumplimiento oportuno de las obligaciones formales y sustanciales de sus clientes.
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