El devengo tributario determina el momento en que los ingresos y gastos deben reconocerse para efectos del Impuesto a la Renta, independientemente de cuándo se cobren o paguen.
Aunque suena simple, es uno de los temas que más observaciones genera en fiscalizaciones de la Sunat, con reparos, multas e intereses que pueden afectar significativamente a las empresas.
¿Qué dice la norma?
El artículo 57 de la Ley del Impuesto a la Renta establece que
“(…) los ingresos se devengan cuando se han producido los hechos sustanciales para su generación, siempre que el derecho a obtenerlos no esté sujeto a una condición suspensiva, independientemente de la oportunidad en que se cobren y aun cuando no se hubieren fijado los términos precisos para su pago.”
En otras palabras, el devengo no depende del pago o del documento contable, sino del momento en que la operación económica realmente ocurre.
Errores más frecuentes detectados por la Sunat
- Reconocer ingresos antes o después del devengo real à Por ejemplo, facturar anticipadamente un servicio que aún no se ha prestado o diferir ingresos de un contrato ejecutado.
En este caso, la Sunat puede reparar el periodo y exigir el pago del IR omitido, con intereses y multa (50% del tributo omitido).
- Registrar gastos sin haberse devengado à Por ejemplo, provisionar gastos de mantenimiento o bonificaciones que no cumplen con el hecho sustancial del devengo.
En este caso, la Sunat desconoce la deducción y genera un reparo en la determinación del IR.
- Confundir el devengo contable con el tributario à Las NIIF pueden establecer criterios distintos al enfoque fiscal. Si la empresa aplica el criterio contable sin revisar el efecto tributario, se expone a reparos automáticos.
- No documentar adecuadamente el hecho sustancial à Cuando no existen contratos, informes o actas que acrediten la prestación o recepción del servicio, la Sunat puede presumir devengos indebidos o inexistentes.
Ejemplo real
Una empresa de servicios logísticos reconoció gastos de transporte en diciembre de 2024, aunque los servicios se ejecutaron en enero de 2025.
Durante fiscalización, la Sunat reparó S/ 180,000 en gastos indebidamente devengados, aplicando una multa del 50% del IR omitido más intereses.
Claves para evitar contingencias
- Revisar contratos y cronogramas de ejecución antes del cierre contable.
- Mantener evidencia documental del hecho generador del ingreso o gasto
- Conciliar los criterios contable y tributario al cierre de cada ejercicio.
- Capacitar al área contable y de impuestos en la aplicación del artículo 57 de la LIR y su Reglamento.
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