[17/09/2025]
1. No conciliar diferencias temporales entre lo contable y lo tributario:
No identificar ajustes por diferencias temporales, como provisiones contables que no son deducibles tributariamente en el mismo ejercicio.
Se genera una base imponible incorrecta y posibles reparos por gastos no deducibles.
Solución:
- Llevar un control de las diferencias temporales (por ejemplo, provisiones por vacaciones, pérdidas incurridas por robos de terceros, deterioro de activos).
- Registrar correctamente los ajustes tributarios en hojas de trabajo o papeles de conciliación.
- Aplicar correctamente el principio de devengo tributario, que puede diferir del contable.
2. Reconocer ingresos o gastos en un periodo distinto al de su devengo
Visión contable y tributaria:
- La NIC 1 y la NIIF 15 establecen que los ingresos y gastos deben reconocerse en el periodo en que se transfieren los riesgos y beneficios o cuando se satisface la obligación de desempeño.
- La LIR (art. 57) regula el principio del devengo tributario: los ingresos se consideran devengados cuando nace el derecho a cobrarlos, y los gastos, cuando se produce el hecho sustancial que origina la obligación de pago.
Los errores comunes son:
- Se contabilizan ingresos en el periodo en que se cobra (criterio de caja) pero no se realizan los ajustes vía cálculo de renta cuando se devengan jurídicamente.
- Se deducen gastos cuando se pagan, aunque correspondan a un ejercicio posterior.
- Esto genera diferencias temporarias entre lo contable y lo tributario y, peor aún, reparos en fiscalización si no se hace la conciliación adecuada.
3. No ajustar correctamente los gastos financieros y sus límites tributarios
Registrar como deducibles todos los gastos financieros sin aplicar los límites establecidos por la Ley del Impuesto a la Renta.
SUNAT puede hacer recálculos del límite de endeudamiento y desconocer parte del gasto financiero, incrementando la base imponible.
Solución:
- Verificar si los intereses cumplen con los requisitos de deducibilidad (por ejemplo, ratio de endeudamiento, vinculación, sustento documental).
- Aplicar correctamente los límites establecidos en el artículo 37 y siguientes de la LIR.
- Documentar adecuadamente los contratos de préstamo y los pagos realizados.
4. Aplicar criterios contables de deterioro o desmedro sin cumplir requisitos tributarios
Visión contable:
- Bajo la NIC 2 – Inventarios, cuando el valor neto realizable (VNR) de los inventarios cae por debajo de su costo, la empresa debe registrar una desvalorización (pérdida contable) reconociendo un gasto en resultados.
- De igual manera, bajo la NIC 36 – Deterioro del valor de los activos, si el importe recuperable de un activo fijo es menor que su valor en libros, se registra una pérdida por deterioro.
- Estas pérdidas son perfectamente válidas para efectos financieros y buscan mostrar una imagen fiel de la situación económica.
Visión tributaria (LIR):
- El TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento son más estrictos:
- Desmedro de existencias (art. 37 literal f) y art. 21 RLIR): solo será deducible si se acredita la destrucción física de los bienes.
- Desvalorización por obsolescencia o caída de precios: no es deducible salvo que haya destrucción acreditada y cumplan los requisitos previstos en la Ley del Impuesto a la Renta.
- Deterioro de activos fijos: las pérdidas contables por deterioro no son aceptadas tributariamente; el activo se puede seguir depreciando a las tasas previstas en la LIR o dar de baja por desuso u obsolescencia considerando los requisitos formales establecidos en la ley.
El error común muchas empresas registran contablemente la desvalorización de inventarios por obsolescencia o daños (ej. baja tecnológica, vencimiento, etc.) y la deducen directamente en la DJ Anual del IR sin cumplir con la acreditación de la destrucción, lo que genera un reparo en fiscalización.
5. Impacto de la moneda funcional en el tratamiento tributario de la diferencia de cambio
Un aspecto crítico en la determinación del Impuesto a la Renta es la definición de la moneda funcional de la empresa. De acuerdo con la NIC 21, la moneda funcional es aquella que refleja el entorno económico principal en el que la entidad genera y utiliza efectivo (por ejemplo, dólares para compañías con operaciones internacionales).
Sin embargo, la LIR y el Código Tributario exigen llevar los libros y registros en soles, salvo autorización expresa (mineras y petroleras, entre otras). Esto genera un descalce:
- Para fines contables, puede reconocerse como funcional el dólar.
- Para fines tributarios, todo debe expresarse en soles.
Estas diferencias producen efectos relevantes en las diferencias de cambio:
La conversión obligatoria a soles puede generar resultados tributarios gravados que no coinciden con la lógica de gestión financiera de la empresa.
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