¿Cuándo prescribe realmente una deuda tributaria? 

Tabla de contenidos

La correcta comprensión del plazo de prescripción de una deuda tributaria es esencial para que las empresas gestionen sus riesgos de forma eficaz y eviten contingencias innecesarias. A continuación se presentan los criterios clave para el cómputo del plazo de prescripción y los errores comunes que suelen generar reparos.  

Plazo general de prescripción 

De acuerdo con la normativa vigente, la acción para que la Administración Tributaria determine la deuda, exija su pago o aplique sanciones prescribe en cuatro (4) años siempre que se haya presentado la declaración correspondiente. En los casos en que no se presentó la declaración, el plazo aumenta a seis (6) años. 

Asimismo, cuando se trata de tributos retenidos o percibidos (y el agente responsable no pagó lo retenido), el plazo puede llegar hasta diez (10) años.  

 Momento de inicio del plazo 

Un error frecuente es asumir que el plazo comienza automáticamente el 1 de enero del año siguiente al ejercicio del tributo. Sin embargo, la doctrina y la jurisprudencia han señalado que el inicio puede depender de cuando la obligación resulte exigible, o de la notificación de la resolución de determinación. 

Por ello, resulta indispensable analizar correctamente cuándo la deuda se consideró exigible, o cuándo la Administración notificó la resolución que la determinó. 

 Suspensión e interrupción del plazo 

El plazo de prescripción puede verse afectado por actos que suspenden o interrumpen su cómputo. Por ejemplo, la notificación de una resolución de determinación o la ejecución coactiva pueden implicar que el reloj de la prescripción se detenga o se reinicie. 

Este punto suele generar controversias en la fiscalización, especialmente cuando la empresa no considera estos eventos para estimar su exposición. 

 Errores comunes que generan contingencias  

  • Asumir erróneamente que el plazo inicia el 1 de enero sin evaluar si la obligación era exigible antes o si existió notificación. 
  • No considerar la ampliación del plazo (6 o 10 años) cuando no se presentó la declaración o hubo retenciones no pagadas. 
  • No documentar los actos que interrupen o suspenden el plazo, lo que impide al contribuyente acreditar que el plazo no ha corrido libremente. 
  • Suponer que la prescripción extingue automáticamente la obligación cuando, en realidad, sólo limita la acción de la Administración. 
  • No revisar periódicamente el estado de la deuda tributaria para identificar oportunamente la prescripción o los riesgos vinculados.  

Recomendaciones prácticas  

  • Mantenga un registro actualizado de sus obligaciones tributarias, fechas de vencimiento de declaraciones y pagos. 
  • Evalúe, al cierre de cada ejercicio, la antigüedad de las deudas tributarias y el estado de notificaciones de la Administración. 
  • Cuando se identifique una deuda antigua, revise si el plazo de prescripción ha comenzado a correr, si ha sido interrumpido o si aún está activo. 
  • Ante la existencia de deudas con retenciones o percepciones sin pago, considere que podría aplicarse el plazo de 10 años. 
  • Documente todos los actos relacionados con fiscalización, notificaciones y comunicaciones con la administración para poder acreditar la situación si se invoca la prescripción.  

Conclusión 

La correcta aplicación del tratamiento tributario en las ventas a plazos no solo garantiza un reconocimiento adecuado de los ingresos y del IGV, sino que también reduce significativamente los riesgos de reparos, multas e intereses durante una fiscalización. 
Sin embargo, incluso con un manejo técnico preciso, la falta de control documental o el desconocimiento de los plazos de prescripción pueden convertir una operación regular en una contingencia costosa para la empresa. 

Por ello, es fundamental complementar este conocimiento con una gestión integral del cumplimiento y la conservación de la información tributaria. 

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