1. Enfoque real de fiscalización de la SUNAT
El objetivo central de la fiscalización es evaluar si el contribuyente ha adoptado criterios tributarios consistentes con el ordenamiento jurídico, y si estos han sido aplicados de manera razonable, sustentada y sistemática a lo largo del tiempo.
Desde esta perspectiva, la cifra declarada es únicamente el resultado final de una cadena de decisiones técnicas previas.
2. Concepto de “criterio tributario” desde una perspectiva fiscalizadora
Para efectos de fiscalización, un criterio tributario puede definirse como:
La interpretación normativa y técnica que adopta el contribuyente para calificar, medir, reconocer y sustentar una operación económica con incidencia tributaria.
Este criterio se manifiesta, entre otros aspectos, en:
- la calificación jurídica de la operación (renta gravada, no gravada, exonerada),
- la determinación del momento del devengo,
- la evaluación de la causalidad del gasto,
- la procedencia del crédito fiscal,
- la aplicación o no de retenciones,
- la definición de la base imponible.
SUNAT no evalúa cada operación como un hecho aislado, sino la lógica tributaria que subyace a un conjunto de operaciones homogéneas.
3. Principales observaciones recurrentes explicadas desde el criterio tributario
3.1 Devengo del ingreso o gasto
La controversia no suele centrarse en el mes de registro, sino en:
- la interpretación del hecho sustancial del contrato
- la identificación del momento en que nace la obligación exigible,
- la coherencia entre el contrato, la ejecución y el reconocimiento tributario.
SUNAT cuestiona cuando el contribuyente traslada mecánicamente criterios financieros sin analizar el devengo jurídico exigido por la norma tributaria.
3.2 Causalidad y deducibilidad del gasto
La Administración no discute la existencia formal del gasto, sino:
- si el gasto es necesario para producir o mantener la fuente,
- si existe relación directa o indirecta demostrable,
- si el beneficio es identificable y razonable.
El criterio incorrecto suele ser asumir que la factura, el contrato y el pago acreditan automáticamente la causalidad.
Desde la óptica fiscal, esos documentos solo acreditan la forma, no el fondo económico.
3.3. Crédito fiscal del IGV
Las observaciones recurrentes se originan cuando el contribuyente adopta un criterio de validación basado exclusivamente en:
- requisitos formales,
- verificaciones administrativas mínimas.
SUNAT evalúa:
- la realidad económica de la operación,
- la capacidad operativa del proveedor,
- la razonabilidad del crédito frente al giro del negocio.
Aquí, nuevamente, el cuestionamiento no es al comprobante, sino al criterio de validación adoptado por la empresa.
4. El problema estructural: cierre tributario sin revisión de criterios
En muchas organizaciones, el cierre tributario se limita a:
- conciliaciones,
- reparos sin mayor análisis técnicos
- repetición de tratamientos históricos.
No existe:
- una revisión crítica de los criterios aplicados,
- un análisis de riesgos acumulados,
- una documentación formal de las decisiones técnicas adoptadas.
Desde la óptica de SUNAT, esto implica que el contribuyente ha mantenido criterios tributarios sin evaluar su sostenibilidad frente a una fiscalización.
5. Enfoque fiscalizador: preguntas clave de SUNAT
En una fiscalización, SUNAT Pregunta:
- ¿por qué este criterio fue aplicado?
- ¿qué sustento normativo lo respalda?
- ¿qué evidencia demuestra su razonabilidad?
Cuando el criterio no está documentado, SUNAT presume riesgo fiscal.
6. Conclusión técnica
SUNAT no fiscaliza cifras aisladas ni errores operativos. Fiscaliza criterios tributarios aplicados de manera reiterada que generan efectos fiscales relevantes.
Por ello, el verdadero riesgo tributario:
- no se encuentra únicamente en el número declarado,
- sino en el razonamiento técnico que lo origina y lo sostiene en el tiempo.
¿Cómo evitar que tu criterio se convierta en contingencia?
Si SUNAT no fiscaliza cifras sino criterios, entonces el verdadero cierre tributario no está en el Excel.
Está en el razonamiento técnico que sustenta cada decisión.
El riesgo no nace cuando se presenta la declaración.
Nace cuando se adopta un criterio sin analizar:
- Su respaldo normativo.
- Su coherencia jurídica.
- Su consistencia con ejercicios anteriores.
- Su capacidad de defensa en una fiscalización.
Un criterio no documentado es, desde la óptica fiscalizadora, un criterio débil.
Por eso, el cierre no debería limitarse a conciliaciones y ajustes mecánicos.
Debe incluir una revisión integral de los criterios tributarios aplicados durante el ejercicio.
La pregunta clave es:
¿Tus cifras están respaldadas por criterios técnicamente defendibles?
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✔ Cómo identificar criterios tributarios de alto riesgo.
✔ Cómo documentar adecuadamente devengo, causalidad y crédito fiscal.
✔ Qué preguntas formula realmente SUNAT en una fiscalización.
✔ Cómo estructurar memos técnicos que respalden decisiones repetitivas.
✔ Cómo evitar que un criterio histórico se convierta en reparo acumulado.
Porque el verdadero riesgo no está en el número declarado.
Está en el razonamiento técnico que lo origina y lo sostiene en el tiempo.
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