Cómo evitar contingencias tributarias en el reconocimiento de ingresos

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Desde el año 2019, las áreas contable de las empresas deben de tener en consideración la importancia de reconocer correctamente los ingresos, diferenciando el enfoque contable (NIIF 15) del tributario (art. 57 de la LIR), ya que está demostrado que los errores en esa evaluación pueden generar contingencias tributarias muy grandes, detectadas en las fiscalizaciones llevadas a cabo por parte de SUNAT. 

Para comprender mejor este tema y sus efectos en las fiscalizaciones tributarias, nuestra CEO Marysol León ha preparado un video donde explica de manera clara y práctica los criterios que SUNAT está aplicando, los errores más frecuentes en el devengo y cómo las empresas pueden prevenir reparos significativos. Te recomendamos verlo como complemento a este análisis. 

👉 Mira el video completo aquí. 

 1. Diferencia clave: Contabilidad vs. Tributación

La contabilidad y la tributación no siguen la misma lógica, persiguen diferentes objetivos.
Mientras que la NIIF 15 se basa en el modelo de cinco pasos y la transferencia del control, el tributario se orienta al devengo que llamaremos jurídico, recogido en el artículo 57° de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR). 

Esto significa que: 

  • La contabilidad cuyo objetivo es mostrar información razonable, fidedigna para la toma de decisiones, está basada en privilegair el modelo del valor razonable y la realidad económica antes que la forma legal basado en estimaciones, juicios profesionales, formas de medición diferentes al costo histórico, entre otros). 
  • La tributación tiene como objetivo la recaudación y exige hechos objetivos, verificables y no condicionados. Además de privilegiar el principio de capacidad contributiva. 

Si una empresa toma decisiones tributarias solo desde la óptica contable, puede generar contingencias importantes. 

2. El devengo tributario: cuándo se considera producido el ingreso

El ingreso se devenga cuando: 

  1. Se han producido los hechos sustanciales que generan el ingreso, 
  2. No existe condición suspensiva, 
  3. La contraprestación no está determinada en función a un hecho que ocurrirá en el futuro. 

Esto evita que las empresas reconozcan ingresos sobre estimaciones (como ocurría con regalías o precios provisionales).

3. Operaciones donde debe aplicarse especial cuidado

Existen situaciones que generan mayor riesgo de contingencia si no se evalúan correctamente: 

a) Pactos de recompra, opciones de compra o venta

La NIIF 15 puede considerar que no hay transferencia de control; sin embargo, tributariamente sí hay transferencia desde el momento uno, y una segunda operación si luego se ejecuta la recompra. 

b) Programas de fidelización o descuentos futuros

Contablemente pueden diferirse o ajustar ingresos; tributariamente se reconoce la contraprestación completa, y el descuento posterior se analiza como gasto o ajuste independiente cuando ocurra. 

c) Riesgo de incobrabilidad

Aunque contablemente puede reconocerse menos ingreso cuando existen indicios de no pago, tributariamente se reconoce el 100%, y recién luego se evalúa provisión de cobranza dudosa que será aceptada si cumple con los requisitos establecidos en la Ley del Impuesto a la Renta.

4. Situaciones reales que ocurren

Algunas situaciones que producen contingencias si no se analizan correctamente: 

  • Ventas con promesa de venta de terrenos sin formalización: no siempre procede devengar el ingreso si no hay transmisión de propiedad. En contratos de este tipo el simple acuerdo de las partes origina la trasnferencia de dominio pero si se considera una cláusula de condición suspensiva, el devengo se reconocerá cuando el bien exista. 
  • Ingresos donde el flujo económico no se ha producido, pero el devengo jurídico sí se cumple. 

5. Cómo evitar contingencias tributarias 

1. Revisar y redactar contratos adecuadamente

Los contratos deben reflejar los derechos y obligaciones y prever adecuadamente: 

    • Los momentos de transferencia de control, 
    • riesgos, 
    • obligaciones, 
    • condiciones suspensivas. 
    • Importes de la contraprestación bien identificados. 

SUNAT siempre pide contratos en fiscalización, por lo que deben ser sólidos. El desafío consiste en que para efectos contables, el registro privilegiará realidad económica antes que forma jurídica. Para efectos tributarios, ese análisis es extracontable y privilegia forma jurídica antes que la realidad económica de las NIIF. 

2. Incluir al área tributaria desde el inicio de las operaciones

Muchas contingencias surgen porque el área tributaria se entera tarde.
El análisis fiscal debe existir ANTES de cerrar contratos o ejecutar operaciones. 

3. No basar el devengo en la factura

 “El devengo no se trabaja desde la factura, jamás; sino desde el contrato”. El análisis del contrato debe realizarse en equipo, tanto el area contable como la legal. 

De la factura no fluye la información de las obligaciones a las que se comprometió cumplir la empresa, ni si existen cláusulas de condición suspensiva ni el monto ni condiciones de la contraprestación acordada.

4. Analizar cada operación de forma independiente

No se deben mezclar pagos, descuentos u obligaciones accesorias si no forman parte del hecho sustancial del ingreso. 

5. Documentar adecuadamente hechos sustanciales

Se debe demostrar cuándo se producen los hechos sustanciales (momento en el que se ejecutan todas las obligaciones que generan el derecho a cobro 

El devengo tributario requiere análisis jurídico y contable conjunto, 

  • La correcta lectura de contratos evita reparos, 
  • Y la anticipación es clave para prevenir contingencias. 

Conclusión 

Como hemos visto, el reconocimiento de ingresos es uno de los temas más sensibles en toda fiscalización tributaria. La diferencia entre el enfoque contable (NIIF 15) y el enfoque tributario (art. 57 de la LIR) no solo genera interpretaciones distintas, sino que puede convertirse —si no se analiza a tiempo— en contingencias de alto impacto económico para las empresas. 

Las fiscalizaciones recientes de SUNAT confirman un patrón claro: los errores en la lectura del contrato, la identificación de los hechos sustanciales o la existencia de condiciones suspensivas son hoy una de las principales fuentes de reparos. Por ello, anticiparse, documentar adecuadamente y articular el análisis jurídico–contable desde el inicio es esencial para evitar riesgos innecesarios. 

Para profundizar en estos criterios y situaciones reales, recientemente realizamos una Charla Magistral Gratuita: “Cómo evitar contingencias tributarias en el reconocimiento de ingresos”, donde analizamos casos prácticos, errores frecuentes en fiscalización y recomendaciones precisas para sustentar correctamente el devengo tributario. 

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