Devengo de ingresos en servicios prestados a lo largo del tiempo
1. Regla general: el devengo no depende del cobro ni del cierre del contrato
En materia tributaria, los ingresos se consideran devengados cuando se han producido los hechos sustanciales para su generación, siempre que el derecho a cobrarlos no esté sujeto a una condición suspensiva, con independencia del momento de facturación o cobro.
Este principio cobra especial relevancia en los servicios que no se ejecutan de manera instantánea, sino progresiva en el tiempo.
En estos casos, el hecho sustancial no es la culminación formal del contrato, sino la prestación efectiva del servicio en la medida en que este se va realizando.
2. Servicios prestados a lo largo del tiempo y criterio del grado de realización
Cuando un servicio se ejecuta durante un periodo determinado (por ejemplo, contratos de ingeniería, desarrollo de software o construcción), el ingreso no se devenga al final, sino en función del grado de realización del servicio.
El criterio del grado de realización busca reflejar de manera razonable:
- El avance real del servicio prestado, y
- La proporción del valor económico que ya ha sido transferida al cliente.
Para medir dicho grado de realización, la normativa admite distintos métodos, siempre que sean consistentes con la naturaleza del servicio, entre ellos:
- Inspección física o técnica de lo ejecutado.
- Porcentaje de avance respecto del total comprometido.
- Proporción de costos incurridos respecto del costo total estimado.
El método elegido no es arbitrario: debe ser el que mejor represente la sustancia económica del servicio y debe aplicarse de forma uniforme a prestaciones similares.
3. ¿Por qué no corresponde devengar el ingreso al final del contrato?
Desde la perspectiva del devengo, postergar el reconocimiento hasta el final puede generar:
- Distorsiones en la determinación del resultado tributario de cada ejercicio.
- Riesgos de reparo por parte de SUNAT, al no reflejarse los hechos sustanciales ocurridos en cada periodo.
Por ello, en servicios de ejecución progresiva, el devengo acompaña al avance real del servicio, no a la fecha de vencimiento contractual.
4. Servicios de ejecución continuada: el tiempo como factor clave
Un caso particular son los servicios de ejecución continuada, es decir, aquellos que:
- Se prestan sin interrupción, pero
- Se extienden en el tiempo (por ejemplo: hospedaje, servicios hospitalarios, telefonía, soporte técnico, garantías, outsourcing permanente).
En estos supuestos:
- Si el servicio tiene plazo determinado, el ingreso se devenga de forma proporcional al tiempo pactado, salvo que exista un método que represente mejor la prestación.
- Si el servicio es de plazo indeterminado, debe utilizarse el mejor método de medición disponible, atendiendo a la naturaleza del servicio y a las condiciones contractuales.
Aquí, nuevamente, no existe sustento técnico ni tributario para diferir el ingreso hasta la terminación del contrato, pues el servicio se viene prestando y consumiendo de manera continua.
En servicios prestados a lo largo del tiempo, el devengo:
- No sigue la factura,
- No espera el final del contrato, y
- No depende del cobro.
El ingreso se reconoce cuando el servicio se va ejecutando, en función del grado de realización, siempre que no exista una condición suspensiva que impida el nacimiento del derecho a cobrar.
Documentar adecuadamente el método de medición y su coherencia con la naturaleza del servicio resulta crítico para sustentar el criterio de devengo frente a SUNAT y evitar contingencias.
¿Cómo evitar contingencias en el devengo de servicios continuos?
En la práctica, muchas empresas no enfrentan observaciones por falta de ingresos, sino por una incorrecta oportunidad en su reconocimiento.
El problema no suele estar en el monto, sino en cuándo se reconoció. Y ahí es donde SUNAT suele concentrar sus reparos.
Un criterio mal aplicado en contratos de ejecución progresiva puede generar:
- Ajustes en la determinación del Impuesto a la Renta.
- Intereses y multas.
- Observaciones en procesos de fiscalización electrónica.
- Cuestionamientos a la razonabilidad de los estados financieros.
Por eso, más allá de conocer la norma, lo verdaderamente importante es:
- Elegir el método de medición adecuado.
- Aplicarlo de forma uniforme.
- Documentarlo correctamente.
- Alinear el criterio contable (NIIF) con el tratamiento tributario.
En Quantum Escuela de Negocios, trabajamos estos temas con un enfoque técnico y práctico. Nuestros programas y talleres no solo explican la norma, sino que analizan:
- Casos reales de contratos de servicios continuos.
- Criterios aplicados por SUNAT y el Tribunal Fiscal.
- Errores frecuentes en el reconocimiento del devengo.
- Cómo sustentar técnicamente el criterio adoptado ante una fiscalización.
Si tu empresa presta servicios de ejecución prolongada (outsourcing, mantenimiento, soporte, proyectos de ingeniería, desarrollo tecnológico, contratos de largo plazo), es fundamental que el devengo esté correctamente estructurado y sustentado.
Porque en materia tributaria, no basta con prestar el servicio correctamente; también hay que reconocerlo correctamente.
En Quantum Escuela de Negocios te ayudamos a fortalecer ese criterio técnico y preventivo, para que el cierre contable y tributario no se convierta en una contingencia futura, sino en una decisión bien sustentada hoy. Contáctanos y adquiere nuestro servicio de educación continua.



