Antes del cierre vs Después de la fiscalización

Tabla de contenidos

1. Antes del cierre: ¿Qué es el cierre contable y cuál es su importancia? 

 El cierre contable es la etapa en la que la empresa fija criterios que tendrán efectos tributarios, devengo, provisiones, reconocimiento de ingresos/gastos, valoración de inventarios y registro de operaciones vinculadas, y convierte decisiones técnicas en cifras que integran la declaración tributaria.  

 Si tales decisiones no se documentan con enfoque jurídicotributario, la SUNAT puede, en una fiscalización posterior, cuestionarlas y emitir reparos, sanciones e intereses. La prevención documental y la formalización de criterios reducen significativamente ese riesgo. 

1.1.- Naturaleza e importancia de las decisiones de cierre:  

 El cierre define políticas y criterios que condicionan la determinación tributaria; por ello, cada criterio debe constar en la política contable y en memos técnicos que documenten:  

 – La base técnicocontable 

– El fundamento jurídico 

– Los supuestos 

– La evidencia: contratos, actas, guías, conciliaciones, comprobantes y registros legalizados.   

Estos soportes son exigibles en fiscalización, conforme a la facultad de la Administración de exigir exhibición de libros y documentos.  

1.1.1 Decisiones críticas y pautas de sustentación:  

  • Devengo (reconocimiento de ingresos/gastos): registrar sólo con prueba razonable de la materialización o de la probabilidad de ingreso; las NIC/NIIF orientan, pero la doctrina y la jurisprudencia exigen evaluación probatoria específica para fines tributarios.  
  • Provisiones y ajustes. Constituirlas conforme a NIIF y documentar método, hipótesis y cálculos en memos técnicos firmados; sin soporte la SUNAT puede negar la deducción fiscal.  
  • Crédito IGV. El derecho al crédito exige comprobante con IGV discriminado, RUC del emisor y anotación en el Registro de Compras (o archivo TXT cuando corresponda); la falta de requisitos permite que la SUNAT rechace el crédito y aplique sanciones.  
  • Operaciones con vinculadas e importaciones. Conservar contratos, DDJJ aduaneras, registros y estudios de precios de transferencia que acrediten condiciones de mercado; la ausencia de documentación técnica habilita ajustes por “duda razonable”.  

2. Después de una fiscalización: ¿Qué puede ocurrir y por qué importa un enfoque preventivo? 

Si la SUNAT, tras fiscalizar y valorar los descargos presentados, considera que el soporte documental o el criterio aplicado en el cierre son insuficientes, podrá dictar decisiones que afectan financieramente a la empresa y que además abren la vía a procedimientos administrativos o judiciales. A continuación se explican las medidas más habituales, y su efecto práctico:  

  • Reliquidación de IR/IGV y emisión de orden de pago: la SUNAT puede modificar las bases imponibles declaradas y recalcular los tributos adeudados (Impuesto a la Renta e IGV); esa decisión se materializa en la resolución de determinación y, posteriormente, en la orden de pago exigible administrativamente. La reliquidación implica reconocimiento de una deuda adicional que la empresa deberá cancelar o impugnar en sede administrativa/contenciosa.  
  • Rechazo del crédito fiscal y ajustes del IGV: cuando la SUNAT considera que no se cumple con los requisitos del derecho al crédito (por ejemplo, ausencia de comprobante con IGV discriminado, falta de registro en el Registro de Compras o indicios de operación no real), puede dejar sin efecto el crédito fiscal aplicado y sumar el IGV correspondiente a la deuda. El efecto inmediato es un incremento de la obligación tributaria y, frecuentemente, la exigencia del pago del impuesto más intereses.   
  • Multas por declaraciones inexactas o por no exhibición de documentos: la Administración puede imponer sanciones cuando detecta errores, omisiones o cuando el contribuyente no exhibe la documentación requerida en la fiscalización. Las sanciones se aplican conforme al régimen de infracciones del Código Tributario y pueden ser significativas, afectando la liquidez y la posición reputacional de la empresa. Además, la existencia de infracciones puede agravar la cuantía de los intereses y facilitar la aplicación de regímenes sancionadores adicionales.   
  • Intereses moratorios y costos del procedimiento contenciosoadministrativo: las obligaciones resultantes de una resolución de determinación devengan intereses moratorios desde la fecha de vencimiento original hasta su pago efectivo. Si la empresa impugna la resolución, deberá afrontar costos procesales (honorarios, peritajes, tiempo del personal interno) y la incertidumbre del proceso contenciosoadministrativo. En muchos casos, aun si se logra anular total o parcialmente la decisión, los gastos y el costo financiero ya fueron incurridos.  

2.2. Medios probatorios que salvan reparos: ¿qué valora SUNAT en fiscalización? 

  • Memos técnicos de cierre: criterio aplicado, normativa invocada, cálculos y firma de gerencia. Esto facilita que SUNAT valore los descargos comunicados en el procedimiento.  
  • Documentos comerciales y financieros: contratos, órdenes de compra, actas de entrega/recepción, conciliaciones bancarias y evidencia de pago/importación (DDJJ/aduana). La evaluación debe ser integral entre contabilidad y documentos comerciales.  
  • Registros legalizados y archivos TXT: libros y registros vinculados a asuntos tributarios deben estar legalizados antes de su uso y también se deben conservar formatos electrónicos exigidos en fiscalización.  

Un enfoque preventivo reduce exposición financiera y procesal: documentar y justificar las decisiones de cierre mediante políticas contables, memos técnicos firmados y soportes legalizados facilita la valoración de descargos, disminuye la probabilidad de reparos y sanciones y acorta el tiempo y costo de cualquier disputa con la SUNAT.   

En suma, la prevención protege la liquidez y la reputación de la empresa, y mejora las posibilidades de éxito en el procedimiento administrativo o contenciosotributario.  

Conclusión:   

  • Antes del cierre: adoptar criterios contables alineados con NIIF pero documentados con enfoque tributario; preparar memos técnicos y conservar soporte.   
  • Después de la fiscalización: la falta de sustento documental conlleva reparos, multas y la activación de intereses y procedimientos (resolución de determinación, orden de pago); la respuesta oportuna y documentada frente a comunicaciones previas puede reducir riesgos.  
  • Prevención es la herramienta más efectiva: políticas documentadas, controles internos robustos y revisiones previas al cierre reducen significativamente la exposición a contingencias tributarias y sanciones (jurisprudencia y normativa lo reafirman).  

¿Cómo pasar del enfoque reactivo al enfoque preventivo? 

La diferencia entre un cierre sólido y una contingencia costosa no suele estar en la contabilidad… 
Está en el criterio aplicado y en el sustento técnico-tributario que respalda cada decisión. 

La prevención no es solo una buena práctica. 
Es una estrategia de gestión de riesgos. 

Y la pregunta clave es: 

¿Tu empresa está cerrando con enfoque contable… o con enfoque contable y tributario preventivo? 

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