Devengo ≠ Facturación: el error que más observa SUNAT

Tabla de contenidos

1. El error más común: confundir devengo con facturación

Uno de los errores más recurrentes en la práctica contable y tributaria es asociar automáticamente el devengo del ingreso con la emisión del comprobante de pago. 

En la lógica operativa de muchas empresas, el razonamiento suele ser el siguiente: 

“Si ya facturé, entonces el ingreso ya se devengó.” 

Sin embargo, este criterio es incorrecto desde el punto de vista tributario y es uno de los focos de observación más frecuentes de la SUNAT en fiscalizaciones. 

2. ¿Por qué facturación y devengo no son lo mismo?

La facturación es un acto formal y administrativo: Emisión del comprobante de pago conforme a las normas de comprobantes. 

El devengo, en cambio, es un concepto jurídico que busca que la renta neta refleje la capacidad contributiva del contribuyente: 

El ingreso se devenga cuando se producen los hechos sustanciales que lo generan, siempre que el derecho a cobrar no esté sujeto a una condición suspensiva, independientemente del momento de facturación o cobro. 

En otras palabras: Se puede facturar sin que el ingreso esté devengado, y Se puede devengar un ingreso sin haber facturado aún. 

3. ¿Por qué tantas empresas caen en este error?

Este error se repite por varias razones estructurales: 

a. Enfoque operativo y no conceptual

Muchas áreas contables trabajan con el calendario de facturación como principal referencia, dejando de lado el análisis del hecho jurídico. 

b. Automatización mal entendida

Los ERP y sistemas contables suelen reconocer ingresos en función de la factura, lo que refuerza la idea errónea de que “factura = devengo”. 

c. Falta de análisis del contrato

No se revisan adecuadamente, tales como: alcances del contrato, obligaciones y derechos de las partes, condiciones suspensivas. 

4. Casos típicos donde la factura NO marca el devengo

SUNAT suele observar especialmente los siguientes supuestos: 

  • Servicios prestados a lo largo del tiempo (desarrollo de software, construcción). 
  • Servicios de ejecución continuada, donde el beneficio se consume progresivamente. 
  • Facturación de anticipos, cuando el servicio aún no se ha prestado. 
  • Contratos con condiciones suspensivas, donde el derecho a cobrar aún no ha nacido. 

En todos estos casos, emitir la factura no convierte automáticamente al ingreso en devengado. 

5. Consecuencias tributarias de devengar mal por seguir la factura

Asociar erróneamente el devengo a la facturación puede generar efectos relevantes: 

a)Reparos al Impuesto a la Renta 

  • Ingresos reconocidos en un ejercicio incorrecto. 
  • Ajustes que incrementan la base imponible del IR. 

b) Multas e intereses moratorios 

  • Por diferencias detectadas en fiscalización. 
  • Especialmente cuando el error se repite en varios periodos. 

Entender y aplicar correctamente esta diferencia no solo evita contingencias, sino que permite determinar un Impuesto a la Renta justo, ni más ni menos. 

Conclusión: 

Aplicar correctamente el devengo no depende de la factura ni del cobro, sino de identificar con precisión cuándo se producen los hechos sustanciales y cómo se ejecuta realmente el servicio. En servicios continuos, progresivos o de largo plazo, este análisis es clave para evitar distorsiones en la determinación del Impuesto a la Renta y observaciones de SUNAT. 

Cuando el devengo se aplica de forma automática o por costumbre, los errores se repiten ejercicio tras ejercicio y terminan generando reparos, ajustes e intereses. 

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En tributación, facturar no es devengar. Y aplicar mal esta diferencia puede salir caro. 

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