[19/09/2025]
El artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta establece que las operaciones con partes vinculadas deben realizarse de acuerdo con el principio de plena competencia: los precios o márgenes pactados deben ser los mismos que hubieran acordado empresas independientes en circunstancias comparables.
Metodología para justificar precios
La normativa de precios de transferencia reconoce cinco métodos principales, alineados con la OCDE:
- Precio Comparable No Controlado (PCNC): compara directamente el precio de una transacción vinculada con el de operaciones similares entre terceros independientes.
- Precio de Reventa: se parte del precio al que la vinculada revende a terceros, deduciendo un margen de utilidad apropiado.
- Costo Adicionado: se calcula sobre los costos incurridos por el proveedor vinculado, añadiendo un margen razonable de ganancia.
- Partición de Utilidades: asigna las ganancias combinadas de una operación según la contribución económica de cada parte.
- Margen Neto Transaccional: compara la rentabilidad obtenida en una operación vinculada con la de operaciones comparables entre independientes.
La elección del método depende de la naturaleza de la operación, la disponibilidad de información y el grado de comparabilidad.
Buenas prácticas para sustentar precios intragrupo
- Análisis funcional claro: documentar qué funciones, activos y riesgos asume cada parte.
- Identificación de comparables confiables: seleccionar empresas u operaciones de referencia que reflejen condiciones de mercado.
- Consistencia metodológica: aplicar el mismo método en operaciones similares y justificar cualquier cambio.
- Documentación robusta: conservar contratos, reportes internos, estudios financieros y toda evidencia que respalde la necesidad y razonabilidad del precio pactado.
- Alineación con el Test de Beneficio: en el caso de servicios intragrupo, demostrar que generan valor económico o comercial verificable para la empresa peruana.
- Monitoreo permanente: revisar periódicamente la política de precios de transferencia para ajustarla a cambios en el negocio o en el mercado.
Una adecuada justificación de precios no solo cumple con la norma, sino que minimiza riesgos de reparos por parte de SUNAT y fortalece la defensa del contribuyente ante una eventual controversia tributaria.
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