Modificaciones Tributarias: Nuevas disposiciones para el ejercicio 2023

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Novedades Tributarias 2023

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Conoce las Modificaciones Tributarias 2023: Este año entraron en vigor varias normas legales que implican modificaciones en materia tributaria que deben tomar en consideración las empresas. En ese sentido, la CEO de Quantum Consultores, Marysol León Huayanca, señala los cambios que estarían rigiendo a partir de este 1 de enero.

“Este año 2023 tenemos nuevos retos en materia tributaria. Algunas normas referidas a beneficios tributarios que no se deben desaprovechar, otras con nuevas reglas de juego que implicarán la implementación de acciones preventivas puesto que las consecuencias pueden ser la del desconocimiento del gasto y del crédito fiscal del IGV que originarán la imposición de multas e intereses por parte de SUNAT”, indicó León Huayanca.

Modificaciones Tributarias 2023

Mediante Ley Nº 31651 publicada el 29-12-2022 y vigente desde el 01-01-2023, se prorroga la vigencia de la exoneración del IGV de los apéndices I y II de la Ley del IGV e ISC, hasta el 31 de diciembre de 2025.

Mediante la Ley N° 31661, publicada el 30 de diciembre de 2022, se prevé que podrán acogerse a este régimen, excepcionalmente, hasta el 31 de diciembre de 2024, las personas naturales o jurídicas que realicen un proyecto de inversión, en cualquier sector de la actividad económica y cuya ejecución involucre un compromiso de inversión total no menor de US$ 2 000 000.

La Ley N° 31663, publicada el 30 de diciembre de 2022, prorroga hasta el 31 de diciembre de 2027, la vigencia de la Ley N° 27623 y de la Ley N° 27624, que disponen la devolución del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto de Promoción Municipal (IPM) a los titulares de actividades de exploración en minería e hidrocarburos, respectivamente.

A través de la Ley N° 31647, publicada el 20 de diciembre de 2022, se modifica el referido decreto:

  1. Se incorpora –dentro de su ámbito de aplicación– al servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito regional y provincial.
  2. Se flexibiliza los requisitos para acceder a la devolución del ISC.
  3. A partir del 1 de enero de 2023, se amplía el porcentaje de devolución a 70%.
  4. Se prorroga, hasta 31 de diciembre de 2025, el otorgamiento del beneficio de devolución del ISC que forma parte del precio de venta del combustible diésel B5 y diésel B20 con un contenido de azufre menor o igual a 50ppm.
  5. Estos cambios entrarán en vigencia al día siguiente de la publicación del decreto supremo que adecuará las normas reglamentarias.

Mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 052-2022-SUNAT/700000, publicada el 31 de diciembre de 2022, se dispone no sancionar administrativamente las infracciones tipificadas en los numerales 5 y 9 del artículo 174° del Código Tributario, detectadas desde el 1 de enero de 2023 hasta el 30 de junio de 2023, relacionadas con la emisión de las GRE y de las guías de remisión en formatos impresos o importados por imprenta autorizada.

Con la Ley N° 31662, publicada el 30 de diciembre de 2022, se extiende hasta el 31 de diciembre de 2023 la exoneración del Impuesto a la Renta prevista en la Ley 30341, Ley que fomenta la liquidez e integración del Mercado de Valores, de acuerdo a lo siguiente:

  1. La exoneración es aplicable a las ganancias de capital generadas por una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal (ya no es aplicable a las personas jurídicas).
  2. La exoneración aplica hasta las 100 UIT de la ganancia de capital generada en cada ejercicio gravable.

Mediante la Ley N° 31652, publicada el 29 de diciembre de 2022, se establecen las siguientes disposiciones:

  1. Se crea un régimen especial de edificios y construcciones

    A partir del ejercicio 2023, para efecto del Impuesto a la Renta, los edificios y las construcciones se podrán depreciar con un máximo de 33,33% anual siempre se cumplan las siguientes condiciones:

    • La construcción se hubiera iniciado a partir del 1 de enero de 2023 (no antes). Se entiende como inicio de la construcción el momento en que se obtenga la licencia de edificación u otro documento que establezca el Reglamento.
    • Hasta el 31 de diciembre de 2024 la construcción tenga un avance de obra de por lo menos el 80%.

    Este régimen también será aplicable a los contribuyentes que durante 2023 y 2024 adquieran en propiedad construcciones que cumplan con estas condiciones.

  2. Vehículos eléctricos; A partir del ejercicio 2023, los vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles) híbridos o eléctricos, adquiridos en los ejercicios 2023 y 2024, se podrán depreciar con un máximo de 50% anual.

    Este régimen de depreciación especial será aplicable a los contribuyentes del régimen general y del régimen MYPE tributario

Con la Ley N° 31650, publicada el 29 de diciembre de 2022, se extiende, hasta el 31 de diciembre de 2026, el tratamiento previsto en el Decreto Legislativo N° 1188, que otorga incentivos fiscales para promover los Fondos de Inversión en Bienes Inmobiliarios.

De este modo, se prorrogan:

  1. Diferimiento del Impuesto a la Renta aplicables a la enajenación por aporte de bienes inmuebles a los FIRBI.
  2. El diferimiento del Impuesto de Alcabala en las transferencias de propiedad de bienes inmuebles.
  3. El régimen de la retención definitiva del impuesto sobre las rentas por arrendamiento atribuidas por el FIRBI a personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país del 5%.

Con la Ley N° 31659, publicada el 30 de diciembre de 222, se modifica la Ley N° 30309 , Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, a partir del 1 de enero de 2023, en los términos siguientes:

Se amplía la vigencia del beneficio hasta el ejercicio gravable 2025.

  1. Los nuevos porcentajes de la deducción adicional se aplicarán en función de los ingresos netos percibidos por el contribuyente y dependiendo de si los gastos son realizados directamente por éste o mediante centros de investigación (domiciliados o no domiciliados en el país). Los nuevos porcentajes son: 240%, 190% y 160%.
  2. Se establece un listado de indicadores que, alternativamente, pueden ser empleados para evaluar el impacto de la deducción adicional.

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Con fecha 19 de marzo de 2022 se publicó el Decreto Legislativo N°1532 que regula el procedimiento de atribución de la condición de sujeto sin capacidad operativa (SSCO) en el marco de la lucha contra la evasión tributaria. La finalidad de la norma es detectar comprobantes de pago emitidos por operaciones no reales por personas naturales o jurídicas que no tienen los recursos económicos, financieros, humanos ni materiales, entre otros o no resultan idóneos para realizar las operaciones por las que se emiten dichos comprobantes. Si bien es cierto entró en vigencia desde el 1 de enero de 2023, a la fecha aún no se ha publicado el Reglamento ni la Resolución que debían publicar el MEF a los 120 días de emitido el Decreto y SUNAT a las 90 días de emitido el reglamento.

Con el Decreto Supremo N° 309-2022-EF, publicado el 24 de diciembre de 2022, se fija en S/ 4,950 (cuatro novecientos cincuenta soles) el valor de la UIT para el año 2023. Esto trae como consecuencia el incremento de las multas tributarias y laborales expresadas en esta unidad de referencia; también es cierto que las deducciones tributarias expresadas en UIT originarán una menor renta y un menor pago de impuestos.

El Decreto Legislativo N° 1539 modificó el artículo 32° de la LIR a fin de establecer que el valor de mercado en el caso de la compra-venta de valores mobiliarios – cuando no aplique el valor de cotización – será el mayor entre el valor de transacción y: i) el que se obtenga de aplicar el método de flujo de caja descontado; o, de no resultar aplicable este último, ii) el valor de participación patrimonial. El 29 de diciembre de 2022, se ha publicado el Decreto Supremo N° 326-2022-EF a fin de adecuar el reglamento de la LIR a estas modificaciones. Se establece que el método de flujo descontado no resulta aplicable si el enajenante tiene una participación menor al 5% de acciones o los ingresos netos devengados en el ejercicio gravable anterior de la sociedad emisora no superan las 1,700 UIT.

A través del Decreto Supremo N° 323-2022-EF, publicado el 29 de diciembre de 2022, se adecúa el Decreto Supremo N° 047-2004-EF, Reglamento de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, a las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo N° 1529:

  1. Los contribuyentes que realicen operaciones de financiamiento con empresas bancarias o financieras no domiciliadas no están obligados a utilizar Medios de Pago, pudiendo cancelar sus obligaciones de acuerdo con los usos y costumbres que rigen para dichas operaciones.
  2. Los notarios o jueces de paz que hagan sus veces, al señalar el Medio de Pago utilizado deberán consignar la empresa del Sistema Financiero o empresa bancaria o financiera no domiciliada que emite el documento o en la que se efectúa la operación, según corresponda.
  3. Se modifica el Tipo de Medio de Pago con código 010, a fin de incluir las operaciones de comercio exterior originadas por la adquisición de predios y derechos relativos a los mismos, acciones y otros valores mobiliarios, así como las operaciones previstas en el artículo 3-A de la Ley de Medios de Pago.
  4. A partir del 15 de enero de 2023, la SUNAT deberá publicar en su sede digital, un Anexo que contenga como mínimo la siguiente información actualizada:
    • Países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición que tengan vigente un Acuerdo de Intercambio de Información Tributaria o Convenio para Evitar la Doble Imposición que incluya una cláusula de intercambio de información, a los que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo No. 1529.
    • La indicación de si se trata de un Acuerdo de Intercambio de Información Tributaria o Convenio para Evitar la Doble Imposición que incluya una cláusula de intercambio de información.
    • La fecha de vigencia del referido Acuerdo de Intercambio de Información Tributaria o Convenio para Evitar la Doble Imposición (con fecha 6 de febrero se publicó la información en la web de SUNAT).

Con fecha 1 de marzo de 2022 se publicó el Decreto Legislativo N° 1527 que entró en vigencia el 1 de enero de 2023 y estableció que los incrementos patrimoniales no podrán ser justificados por las personas naturales en una eventual fiscalización, con donaciones u otras liberalidades que no consten en escritura pública (bienes inmuebles y muebles inscribibles), documento de fecha cierta (los demás bienes muebles) o documento que acredite fehacientemente las liberalidades recibidas en los demás casos incluyendo bienes recibidos con ocasión de bodas o similares cuyo valor supere el 25% de la UIT.

Por otra parte, mediante modificación del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta a través del Decreto Supremo N° 233-2022-EF, se han establecido las condiciones que deben cumplir los préstamos obtenidos por personas naturales para que no sean considerados como incremento patrimonial no justificado:

  1. El préstamo esté vinculado directamente con la necesidad de adquisición del patrimonio y/o de incurrir en un consumo cuyo origen se requiere justificar.
  2. El mutuante (prestamista) se encuentre plenamente identificado y no tenga la condición de no habido, ni la condición de sujeto sin capacidad operativa, al momento de suscribir el contrato ni al momento de efectuar el desembolso del dinero.
  3. El mutuario (prestatario) comunique a la SUNAT que el mutuante o prestamista, al momento de suscribir el contrato o al momento del desembolso:
    1. Es residente de un país o territorio no cooperante o de baja o nula imposición o un establecimiento permanente situado en tales países o territorios.
    2. Ha canalizado el préstamo a través de empresas bancarias o financieras residentes de países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición o establecimientos permanentes situados o establecidos en tales países o territorios.

El 26 de marzo de 2022, se publicó el Decreto Legislativo No. 1541 que modifica la Ley del Impuesto a la Renta a fin de establecer el tratamiento aplicable a los Contratos de Asociación en Participación, en concordancia con la Resolución de Observancia Obligatoria No. 02398-11-2021 del Tribunal Fiscal, publicada con fecha 2 de abril de 2021. Se reguló el tratamiento tributario de estos contratos estableciéndose que el asociante no deduce como gasto o costo la participación que entrega al asociado, sino que ésta califica como dividendo. Si el asociante se encuentra constituido en el país, dicha participación constituye renta de fuente peruana.

Mediante el Decreto Supremo N° 327-2022-EF, publicado el 29 de diciembre de 2022, se establece lo siguiente:

  1. Se amplía el contenido de la comunicación a presentarse a la SUNAT sobre los términos convenidos con la contraparte respecto de las operaciones del rubro.
  2. Se deberá presentar una declaración modificatoria cuando varíen las condiciones de la transacción por causas no imputables al contribuyente.
  3. Se determina cuándo la comunicación es incompleta o no acorde con lo pactada.
  4. Se deberá sustentar el uso de un método distinto al del precio comparable no controlado.

Con fecha 22 de enero de 2022 se publicó el Decreto Legislativo N° 1522 que modifica la Ley del Impuesto a la Renta estableciendo que de conformidad con lo previsto en los artículos 20, 37 y 51-A de la Ley, no constituyen costo o gasto deducible para efectos de determinar el Impuesto a la Renta las erogaciones descritas en los tipos penales de los delitos de cohecho en sus distintas modalidades regulados en el Código Penal o en leyes penales especiales.

A través de la Ley N° 31662, publicada el 30 de diciembre de 222, se modifica la Ley N° 31362 en los aspectos siguientes:

  1. La conformidad del bien entregado o servicio prestado se realizará con posterioridad a la emisión de la factura o recibo por honorarios. Antes del cambio, la emisión del comprobante se efectuaba en el momento de dicha conformidad.
  2. El adquirente tiene un plazo de 8 días para otorgar conformidad la que se contará a partir de la emisión de la factura o recibo por honorarios; y ya no desde la recepción del bien o servicio.

También se modifica el Decreto de Urgencia No. 013-2020 para establecer que la emisión de la factura y del recibo por honorarios será puesta a disposición del adquiriente del bien o usuario del servicio en un plazo no mayor a 4 días calendario, computados desde ocurrida la emisión. Antes de esta modificación el plazo era de 2 días calendario.

Por otra parte, el 5 de enero de 2023, se publicó la Resolución de Superintendencia N° 003-2023/SUNAT, que establece que el envío a la SUNAT o al OSE, de la factura electrónica, así como de la nota electrónica vinculada a ésta, se debe realizar hasta el tercer día calendario siguiente al de la fecha de emisión de los referidos comprobantes (que en estricto coincide con los 4 días desde la fecha de emisión). Esta aclaración era necesaria puesto que la Resolución de Superintendencia N° 193-2020/SUNAT señaló que el envío del comprobante electrónico debía efectuarse hasta el día calendario siguiente de la fecha de emisión. Vencido ese plazo, se debe tener en cuenta que la factura electrónica no tendrá dicha calidad aun cuando hubiese sido entregada al adquirente.

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Es una firma peruana con más de 15 años prestando servicios de consultoría tributaria, contable, legal y auditoría financiera, con un enfoque integral y multidisciplinario. El equipo profesional de Quantum Consultores brinda atención personalizada para prevenir contingencias y encontrar soluciones a todo tipo de problemas. Uno de los compromisos que han asumido es la implementación de estructuras contables y fiscales eficientes para generar procesos transparentes y ordenados que permitan el cumplimiento oportuno de las obligaciones formales y sustanciales de sus clientes.

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Marysol León H.

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